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Estás pensando en MUDARTE A CANNING? Sebastián Babarro Real Estate (SBRE). Corredor y Martillero Público. CUCICBA MN 6046 CPMCLZ MN 4163

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lunes, 31 de diciembre de 2018

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Estás pensando en mudarte?

En Sebastian Babarro Real Estate #SBRE tenemos varias oportunidades ideales para vos tu familia o amigos!
Por una lado te ofrecemos Lotes a la venta en los mejores Barrio Privados de la zona de Canning y San Vicente, con precio directo del desarrollador y financiación, casas construidas o a terminar de construir y por el otro Departamento, PH p Casas en Capital Federal. 
En Sebastian Babarro Real Estate #SBRE brindamos un servicio personalizado, tenemos más de 200 propiedades en la zona de Canning, San Vicente y Capital Federal. Atendemos en nuestra oficina de Canning o Palermo.
Te gustaría ver todas nuestras propuestas: Ingresa aquí!
BARRIO PRIVADO LOS TALAS DE CANNING
CASA A ESTRENAR
4 Ambientes
U$S 215.000-
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BARRIO PRIVADO BRISAS DE ADROGUE
LOTE
421 m2
U$S 100.000-
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LOMAS DE ZAMORA. ZONA SUR DEL GBA
DEPARTAMENTO C/COCHERA
2 Ambientes
U$S 99.000-
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NUEVO BARRIO PRIVADO LARES DE CANNING
LOTE
600 m2
U$S 38.900-
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CABALLITO. CIUDAD AUTÓNOMA DE BA
DEPARTAMENTO APTO CRÉDITO
3 Ambientes
U$S 230.000-
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BARRIO PRIVADO LOS TALAS DE CANNING
LOTE
600 m2
U$S 29.000-
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domingo, 8 de enero de 2017

martes, 3 de enero de 2017

Selena Gomez y Charlie Puth

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miércoles, 11 de febrero de 2015

Departamento en venta de 4 ambientes

NUEVO INGRESO

DEPARTAMENTO EN VENTA 4 amb. A ESTRENAR EN VILLA PUEYRREDÓN
Hermoso departamento semipiso de 4 ambientes a estrenar, a la venta, en Villa Pueyrredón, con cochera, a sólo una cuadra de Av. Gral. Mosconi y a dos cuadras de Av. San Martín, muy cercano al hospital Sirio Libanes, a tres cuadras de la plaza Martín Rodríguez y a varios medios de transportes. El departamento es al frente, muy luminoso con balcón. Posee 72m2 cubiertos.
El dormitorio principal con baño en suite, los otros dos dormitorios al frente con placard, aire acondicionado y radiador. Posee un segundo baño completo con bañera. La cocina, totalmente amoblada posee barra pasa plato integrando el living comedor.
El edificio posee portero visor a color, dos ascensores, cocheras, piscina, solárium, SUM y laundry. La calefacción es por radiador y aire acondicionado frío/calor.


Precio: U$S190.000.-
 

Más info: Celular: 15-6523-9220 / Mail: sb@sebastianbabarro.com

Link: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.790246571063256.1073741838.117177805036806&type=1

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Sebastián Babarro Real Estate
Corredor y Martillero Público
CUCICBA MN 6046

Departamento en venta de 3 ambientes

NUEVO INGRESO

DEPARTAMENTO EN VENTA 3 amb. VILLA PUEYRREDÓN
Hermoso departamento semipiso de 3 ambientes, a la venta, en Villa Pueyrredón, a sólo una cuadra de Av. Gral. Mosconi y a tres cuadras de Av. San Martín, muy cercano al hospital Sirio Libanes, a tres cuadras de la plaza Martín Rodríguez y a varios medios de transportes. El departamento es al frente, muy luminoso, impecable y en perfecto estado de conservación tanto departamento como edificio. El mismo se distribuye en 63m2 más 4m2 de baulera. Posee dos dormitorios con placares, cocina completa con bajo mesada, campana y comedor diario, también tiene lavadero independiente, un baño completo con bañera y ventana, todo el departamento posee balcón, tiene su baulera privada con mueble a medida. La antigüedad del mismo es de 7 años. No es apto profesional. Es apto crédito.
La calefacción es a estufa y aire acondicionado frío/calor. Posee portero pero no vive en el edificio.
Las expensas mensuales son de $ 750.- aprox.
 

Precio: U$S125.000.-
 

Más info: Celular: 15-6523-9220 / Mail: sb@sebastianbabarro.com

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Sebastián Babarro Real Estate
Corredor y Martillero Público
CUCICBA MN 6046

No me caso con nadie...

En la actualidad, escucho muchas veces al día que la gente, los clientes, no se quieren casar con nadie, es decir con ninguna inmobiliaria, pero también son los mismos que si quieren: 

1) Que los asesores en detalle 
2) Que le bajes la comisión 
3) Que lo alquiles/vendas rápido 
4) Que no preguntes/investigues tanto 
5) Que las visitas sean en solo día 
6) Que le encuentres el cliente ideal para la propiedad 
7) … y otros tantos requisitos

Me pasa que por momentos me encuentro en situaciones raras, en las que los clientes firman la exclusividad con colegas y sin embargo buscan otra inmobiliaria en paralelo, casos en los que tienen una reserva y se toman sus días para responder aunque sea si están interesados en negociar, otros te llaman para que comercialices una propiedad que ellos también manejan como dueño directo pero no te dejan que publiques en zonaprop ya que lo hacen ellos, te invitan a que coloques el cartel al lado de otros tres de colegas ya que ellos, NO SE CASAN CON NADIE, otros clientes no tienen toda la documentación necesaria para presentarte pero si requieren que el interesado en alquilar la tenga, te invitan a que la comercialices su departamento pero no quieren pagar tus honorarios ya que creen que te hacen un favor, te llaman para que les expliques qué papeles deben pedirle a un garante ya que lo trabajan como dueño directo, te hacen visitar propiedades y tratan de conseguir el dato del dueño para puentearte, te dicen que en una semana se tienen que mudar que te apueres, que pusieron su casa en venta con otra inmobiliaria ya que son “AMIGOS” pero que igual se lo manejes y tantas otras cosas que no podría resumirlas en tan poco tiempo. 

Entonces me pongo a analizar y digo…

Pucha, quién es el verdadero responsable? 

Un CLIENTE sin educación o un PROFESIONAL mal aprendido? 


En mi experiencia, trabajar bajo un marco de honestidad, transparencia y profesionalismo de ambas partes del negocio es la única manera que todo llegue a buen puerto. No sirven las medias tintas, o confiás en un Corredor Inmobiliario o no confiás y si no te querés casar con nadie, por qué esperas que alguien se case con vos?

Si sos un cliente comprometido que espera un servicio de igual manera te invito a visitarme ---> https://www.facebook.com/BabarroSebastian

jueves, 11 de diciembre de 2014

Cómo impacta el nuevo Código Civil en la actividad inmobiliaria?

Luego de la unificación del Código Civil y Comercial, sancionado el pasado 1 de octubre, la normativa que regirá la vida de los argentinos se pondrá en marcha a partir de enero de 2016, con posibilidad de adelantarse a agosto de 2015.

Las modificaciones introducidas generan expectativas de cómo podrá impactar en el sector inmobiliario. Nuevos aspectos sobre formas de contratación, pago de deudas en moneda extranjera, clubes de campo, asentimiento conyugal, entre otros temas.
En el seminario que brindó el Instituto de Capacitación Inmobiliaria, la Dra. María Cecilia de Pratesi -presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- aclaró que el proyecto “nació bien pero llegó al mundo con enormes imperfecciones, por el estilo en que fue sancionado, a las apuradas, sin consenso y sin revisión detallada”. A pesar de sus reparos, sostuvo que era necesario modernizarlo.

La nuevo norma reemplaza más de 4.500 artículos por 2.671 y legislación complementaria, y efectúa precisiones sobre algunas materias de gran interés en el mundo de la actividad inmobiliaria. Entre ellas:


Obligaciones en moneda extranjera
El artículo 765 recoge que las deudas contraídas en moneda extranjera pueden ser pagadas en pesos al cambio oficial: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como en dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. El artículo que le sigue dice: “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada en el contrato”.
“Hoy tenemos un código que considera que la obligación de pagar en moneda extranjera es obligación de pagar en dinero extranjero. A partir de 2016 esto deja de ser así y vamos a estar sujetos en el conflicto a una decisión judicial”, sostiene de Pratesi.
Entonces, la moneda que no sea de curso legal se entiende como dar cantidades de cosas. “Pero podemos seguir redactando un contrato de locación en dólares, porque el dólar pasa a ser una cosa y lo vamos a referir al valor de una cosa por el art. 1133 del Código. Por ejemplo, podremos referir a la cantidad necesaria de pesos para comprar esa cosa en un mercado determinado en Montevideo” sostiene el abogado Enrique Luis Abatti, presidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH).
Actividad Inmobiliaria

El nuevo Código regula el contrato de locación. Unifica el lapso mínimo de renta en dos años para cualquier destino, comercial o personal. Hasta ahora para contratos comerciales es de 3 Años.
El alquiler escalonado o progresivo va a seguir estableciéndose bajo las nuevas leyes, pero “cuando por restricciones cambiarias, el comprador tuviera restricciones en la compraventa –y en una locación-, el locatario tuviera impedimentos para adquirir en la argentina los dólares necesarios para cumplir su obligación, deberá entregar la cantidad de pesos argentinos para que con su venta en el mercado de Montevideo el locador adquiera los dólares adeudados”. Asimismo, se adicionará un recargo del 3 o 4 por ciento en concepto de comisiones y gastos de viáticos que estarán a cargo del locatario.

El alquiler con obligación facultativa del locatario de fijación del precio por tercero, viene a solucionar la mala praxis que hay en muchos contratos que dicen que las partes se reunirán a repactar el alquiler conforme a la cotización de tres inmobiliarias cada 6 meses o una vez por año. “En el nuevo Código Civil y Comercial no existe. O sea, la reformulación del alquiler cada 6 meses o una vez por año se va a poder hacer desde el primer año a partir de la entrada en vigor vigencia. No existirá la prohibición y no habrá ninguna limitación”, sostuvo el Dr. Abatti.
En cuanto a la cláusula de aplicación del alquiler por tercero, que serían las inmobiliarias, el nuevo texto acopia la misma norma: el alquiler mensual será a elección alternativa del locatario conforme al art. 635 y siguientes del Código. Y 30 días antes de finalizar el período referenciado, tendrá que notificarlo por medio fehaciente al locador. Caso contrario, deberá pagar los alquileres ubicados en el escalonamiento.

En relación al alquiler conmutativo, Abbatti señaló que “el precio es determinado cuando las partes fijan en una suma que el comprador debe pagar. Lo positivo es que no va a haber ninguna disposición que establezca que exclusivamente la referencia al valor-producto tiene que ser para alquileres comerciales, es decir, del mismo ramo, y no habrá restricciones, porque entra dentro de los parámetros de la autonomía de la voluntad”, explica el letrado.
A partir de la entrada en vigor, regirá la libertad contractual, prevista en el art. 958. El nuevo Código no establece normas de orden público en la parte de las locaciones y la compraventa, lo cual encierra un peligro porque muchos locatarios van a tratar de introducir cuestiones judiciales donde van a decir “si esto es de orden publico no se puede cambiar”, sentenció el abogado.

El artículo 7 establece la eficacia temporal. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, salvo las de orden público. Pero en la parte de la locación, no dice qué es norma de orden público y qué es norma supletoria. “Hoy día por ejemplo el plazo máximo de la locación es de 10 años, no podemos hacer uno por 15 porque es de orden público. Pero el nuevo texto no refleja las normas de orden público, lo que va a levar a grandes problemas”, espeta el jurista.
El alquiler constituído por suma determinada y porcentaje de ventas se aplica a las empresas de primerísima línea, como supermercados, ponen un piso y un porcentaje de las ventas y se va a escalonando mensualmente o trimestralmente. Estos métodos siguen vigentes con el nuevo código.

Alquieres e inquilinos
La novedad en materia locativa es el plazo máximo de la locación. La ley vigente no diferencia destinos y tiene un plazo universal de 10 años. La normativa entrante extiende el plazo máximo del contrato a 20 años para el caso habitacional y 50 años para otros destinos. Asimismo, inserta el plazo mínimo. Hoy tenemos 2 años para vivienda y 3 años para los restantes destinos. Con el nuevo Código serán 2 años para cualquier destino.
Se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito y regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas: actualmente el plazo máximo son 6 meses. Y ahora tendrá un techo de 3 meses.
Otro punto que cambia es la resolución anticipada. No existirá el preaviso de 60 días por parte del locatario. Además, el locatario deberá entregar constancia de los servicios que están a su cargo. También se podrá renegociar el contrato, algo “prácticamente imposible en lo judicial hoy”, según el Dr. Abatti. Con el artículo 1091 de imprevisión se podrá “reaccionar por reajuste del contrato”.
Conjuntos inmobiliarios
Se regulan los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales o empresariales. Además, se establece el requisito de la sujeción a las normas administrativas locales y no podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
El Código incorpora el tema de los countries de manera muy amplia a través de la norma del título de Propiedad Horizontal. Introduce la posibilidad del valor disciplinario en el marco de los controles judiciales, que siempre deben estar con una particularidad: hay discusión si aquellos complejos residenciales o emprendimientos que ya tienen estructuradas su organización, porque tiene una norma especial que los obliga a adaptarse al régimen. En aquellos casos que no cumplan las condiciones del régimen, cómo podrá obligar y si es realmente obligatorio o si se trata de derechos adquiridos. Es un tema que se está estudiando y que va a merecer una interpretación.
Bienes de familia
El texto modifica el régimen patrimonial matrimonial: antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación. Establece que es necesario el asentimiento conyugal, y es una norma común a ambos regímenes, con lo cual, aunque los cónyuges opten por la separación de bienes, es aplicable el asentimiento conyugal a los casos de disposición de bienes “de los derechos sobre la vivienda familiar y de los muebles indispensables”, explicó María Cecilia de Pratesi, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es una norma con enormes signos de interrogación. “Abarca no sólo la necesidad del asentimiento para disponer de derechos sobre la vivienda, sino que también comprende los muebles que son indispensables de esta. Hay que tenerlo en cuenta para el acto de disposición de inmuebles, como es la constitución de hipoteca y todo acto que implique transmisión de dominio; y también se comprenden los muebles esenciales e indispensables para la vivienda”, señaló la escribana.
El Código avanza con alguna contradicción. El artículo 457 dice: “En todos los casos que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico debe versar sobre el acto y sus elementos constitutivos”. Es un tema a tener en cuenta porque los elementos constitutivos del acto jurídico en el caso de la compraventa se refiere al precio, el objeto, las comisiones de pagos, son todos los elementos que hacen a la convención, al acuerdo de las partes. Según de Pratesi, “es un error, porque muchas veces el asentimiento se da con anterioridad al inicio de la negociación. Limita la posibilidad de otorgar un asentimiento si una persona se tiene que de viaje por cualquier motivo, tiene que firmar un sentimiento anticipado y todavía ni siquiera tiene comprador. Este tema se tiene que revisar”.
Otro de los límites está el articulo 459 que dice “usted quiere dar asentimiento por poder, no hay ningún problema, no se lo puede dar a su cónyuge. Tiene que buscar a alguien de confianza. Se contradice con el propio Código porque en el artículo 375 se establece que cuando hay que dar poder para asentir solo basta con mencionar el objeto del inmueble” afirmó la escribana a Tiempo Judicial en el seminario que brindó el Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
Incapacidad para contratar entre cónyuges. La nueva normativa no aprueba celebrar entre matrimonios cualquier contrato bajo el régimen de comunidad de bienes. “Es más gravoso que en el sistema actual, que tiene prohibido entre los esposos todo contrato traslativo de dominio, pero no tiene prohibido otro tipo de contratos”, comentó de Pratesi. Acá invierte la regla y dice que todo está prohibido salvo que el contrato especialmente lo prevea.
Uniones convivenciales
Se establece un régimen jurídico para las convivencias. Se crea el Registro de Capacidad de las Personas a los fines de protección del inmueble. “Desde el Colegio pedimos que se inscriban además en los registros inmobiliarios, que es donde se verifica si hay una unión convivencial inscripta”, dijo la titular del colegio de escribanos. El art. 522 introduce el tema del asentimiento conyugal en el caso de que haya unión convivencial inscripta. En este supuesto, se deberá tener asentimiento conyugal para la disposición de derechos de la vivienda y de los muebles indispensables que son parte de ella.
Por último, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado elimina la distinción de donaciones de inmuebles a herederos forzosos y donaciones a terceros. Pasan a ser observables todas las donaciones. El texto recoge que las donaciones serán inoficiosas cuando afecten a la legítima de un heredero, que pasa a ser de dos tercios para el caso de los descendientes, y un medio para cónyuges y ascendientes. 
El articulado aclara que cuando la reducción extingue la relación con el legitimario, los derechos legales serán constituidos por el donatario o por sus sucesores. Y el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo el dinero y perjuicio de la cuota. “Lo grave de esto es que las donaciones hechas bajo el régimen del actual Código Civil, porque el plazo de prescripción de esta acción son 10 años desde la posesión, con lo cual lo mejora”, coindidió de Pratesi.
Fuente Tiempo Judicial

Departamento de 3 ambientes amoblado en alquiler en Barrio Norte

Hermoso departamento totalmente amoblado en Barrio Norte, ideal para una familia completa o profesionales.
El mismo se encuentra ubicado en una zona privilegiada de Barrio Norte, en las cercanías de Av. Las Heras, Av. Del Libertador, Av. Cnel. Díaz, a cuadras del Shopping Alto Palermo, todos los medios de transporte y accesos.
La orientación del mismo es al frente, muy luminoso y de muy nobles medidas.
Posee dos dormitorios más escritorio/vestidor
Se trata de un departamento de 3 ambientes, totalmente amoblado, con todo lo necesario para vivir y ser disfrutado desde el primer momento.
La cocina completa con comedor diario y acceso al lavadero.
Posee un amplio Living Comedor con salida a balcón al frente.
El baño principal tiene bañera con mampara.
El dormitorio principal completo tiene acceso a un gran escritorio o vestidor más un pequeño toilette.
El segundo dormitorio es ideal para niños o jóvenes.
Alquiler disponible a partir de Febrero del 2015.
Alquiler: $8500.-
Expensas $1500.-
Requisitos:
1 mes de depósito en garantía.
1 mes por adelantado.
2 meses de comisión inmobiliaria.
Otros gastos: Certificados de garantía + Certificación de firmas por escribano.
Se solicita: Garantía propietaria y comprobación de ingresos


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martes, 21 de octubre de 2014

Departamento en alquiler en Belgrano

NUEVO INGRESO: 
Hermoso departamento en alquiler de dos ambientes en el barrio de Belgrano a solo 4 cuadras del subte línea “D” Estación Juramento punto de encuentro de dos de las Avenidas más importantes de la Ciudad como lo son Av. Cabildo y Av. Juramento, el mejor acceso para varias líneas de colectivo, con el plus de estar a solo una cuadra de Plaza Noruega y a cinco de Plaza Gral. Manuel Belgrano.
El departamento posee 45 m2, es muy luminoso, con orientación lateral, una vista abierta y súper aireada. 
El edificio posee un gran parque para disfrutar, dos parrillas, SUM, solárium, gimnasio, piscina y laundry. Todo el departamento posee un gran balcón con lugar para lavarropas. El dormitorio posee placard empotrado, muy amplio de puertas espejadas. El baño completo posee bañera. Los pisos son flotantes en el living comedor y el dormitorio. La calefacción es por losa radiante. La cocina completa con alto y bajo mesada es muy amplia y posee puerta de acceso al lavadero. 
Precio de alquiler: $4500 
Expensas: $1500
Link: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.730743817013532.1073741835.117177805036806&type=1

https://www.facebook.com/media/set/?set=a.730743817013532.1073741835.117177805036806&type=1

martes, 16 de septiembre de 2014

Dos nuevas propiedades en cartera

Ingreso 1
DEPARTAMENTO EN ALQUILER 2 amb. CABALLITO
Hermoso departamento en alquiler en el barrio de Caballito. Es un departamento tipo casa de 2 ambientes en PB, SIN EXPENSAS, se encuentra ubicado en esquina, y está desarrollado en 42 m2. El departamento posee una ubicación privilegiada ya que está a solo dos cuadras de Plaza Irlanda, a tres de Av. Gaona y a dos de Av. Avellaneda permitiendo tener acceso a varias líneas de colectivo hacia varios destinos de la ciudad. Es un departamento moderno, muy cómodo, súper luminoso al que se accede por entrada su independiente. Se accede por puerta de reja y nos encontramos con un hall de ingreso al domicilio con espacio ideal para guardar bicicleta o juguetes. Al ingresar por la puerta principal, nos encontramos con un living comedor muy luminoso y una cocina con desayunador integrada. La cocina posee espacio para lavarropas, su termotanque es casi nuevo, eléctrico y de 80 litros. La habitación, muy luminosa, tiene un hermoso placard empotrado, un calefactor tiro balanceado y aire acondicionado. El baño es completo con ventana al exterior y posee bañera. De ABL paga $90.- Valor alquiler: $3500.-
Link: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.711877115566869.1073741833.117177805036806&type=1




Ingreso 2
DEPARTAMENTO EN VENTA 2 amb. + escritorio BELGRANO
Hermoso departamento en PB en venta en el barrio de Belgrano. El mismo fue reciclado a nuevo por su propietario. Es un hogar muy especial, muy cálido, lleno de color, vida, arte y está listo para ser disfrutado. Son dos ambientes amplios mas escritorio o un segundo dormitorio o taller. El mismo se encuentra en excelente estado de conservación, cuenta con dos equipos de aire acondicionado y calefacción. Su ubicación es inmejorable ya que se encuentra a metros de Avenida Del Libertador, con acceso rápido a todos los medios de transporte, se encuentra a dos cuadras de la estación de tren Barrancas, del Subte “D”, cercano a 4 importantes Universidades, Sanatorios, al Barrio Chino y al lago del golf de Palermo. Es una propiedad que se desarrolla en 65m2 totales, 55m2 cubiertos y 10m2 descubiertos y se comparte un gran terraza. Posee una excelente distribución del espacio: Living comedor con cocina integrada, un dormitorio grande, un dormitorio pequeño que podría ser escritorio, patio con jardín y parrilla, posee grandes placares y un amplio baño completo y con bañera. El departamento es súper silencioso. El departamento es apto profesional y apto crédito. Expensas $500.- Valor: U$S 124.000.-
Link: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.711902498897664.1073741834.117177805036806&type=1

martes, 9 de septiembre de 2014

No pierdas el tiempo, contratá una sola inmobiliaria

Señor propietario, usted debe saber que querer vender su propiedad con 3 o 4 inmobiliarias al mismo tiempo lo único que le generará son dolores de cabeza y perdida de su valioso tiempo.


Por un lado usted debe interactuar con 4 diferentes Agentes Inmobiliarios, debe explicarle a todos lo mismo más de una vez, debe negociar con los todos los clientes de esos agentes, debe organizar diferentes días de visita, horarios y lo peor de todo es que muchas veces el mismo cliente visitará su propiedad más de una vez pensando que la otra firma le dirá algo distinto.


Por otro lado y el más importante es que "SU PROPIEDADA SE QUEMARÁ”, imagine una persona que busca comprar un departamento y ve el mismo en 5 inmobiliarias diferentes, con diferente precio, descripciones, fotos y datos de contacto que pensaría al respecto? Le da confianza?. Súmele a eso si usted además realiza una publicación como dueño directo. Claramente no genera buena imagen. Pierde potenciales clientes y sobre todo pierde tiempo y dinero.


Solución: Comercialice su propiedad con profesionales de su confianza, con una firma que trabaje de manera “EXCLUSIVA COMPARTIDA”, usted tendrá un solo interlocutor y ese Corredor/Agente Inmobiliario se encargará de interactuar con los clientes, los colegas y los prospectos. Organizará las visitas de manera optimizada, realizará los filtros pertinentes y sobre todo cuidará los detalles ya que valora la confianza depositada en el para la actividad.

No se complique, si quiere vender de manera eficiente contrate los servicios de un profesional que trabaje en colaboración, cooperación y compromiso con otros colegas.

Un buen profesional prima el logro del negocio en donde todos ganen por igual.






Saludos

Sebastián Babarro

Corredor Inmobiliario (CUCICBA MN 6046)



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